Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
2. Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
3. Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestran un carácter marcadamente agresivo; siendo certificada tal condicón por un veterinario autorizado.
Una vez obtenidos todos éstos permisos, el Ayuntamiento nos concederá la Licencia para tener PPP y deberá RENOVARSE CADA 5 AÑOS.
Revisamos parte de la normativa del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, (BOP 50 de 28/2/1990) donde figuran las condiciones y pautas que deben de seguir los propietarios con los animales en los domicilios y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana en las vías públicas. Además, la Generalitat valenciana, a través de la Ley 50/1999, recoge las medidas para determinadas razas potencialmente peligrosas cuya custodia y cuidado exige a sus propietarios un cuidad extremo en sus conductas.
1. En general, son de consideración de animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. Tienen también la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies
Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
Decreto 145/2000 del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se reflejan en el anexo I de la presente ordenanza
ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE:
ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MAS DE TRES MESES DE EDAD.
A) Razas
B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
C) Perros adiestrados para el ataque.
Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
Móvil: 601455395
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